La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná viene interviniendo en temas referidos a las obras en construcción y las molestias y daños que causan en vecinos. La última gestión fue realizada el 16 de febrero pasado, mediante una nota dirigida al Secretario Legal y Técnica de la Municipalidad, Walter Rolandelli, con motivo de una presentación iniciada por vecinos de las calles Corrientes y Maipú. Pero el planteo es extensivo a otros casos que la Defensoría ha intervenido a través del Centro de Mediación. Hace unas semanas se conoció la noticia de la caída de una pared de un edificio en construcción sobre una casa, en calle Colón y Corrientes, justamente en la obra que hicieron mención los vecinos de la zona a principios de 2016, a través de diferentes presentaciones.
En la nota presentada al secretario del área Legal y Técnica, se menciona que ante las diferentes presentaciones realizadas que involucra a “obras en construcción y su afectación a terceros” y en vista a un dictamen emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Comuna, la Defensoría entiende lo siguiente: que el Reglamento de Edificación de la ciudad, con el que se aprueba y consideran medidas de prevención, “no alcanza para evitar los daños y perjuicios que se producen en propiedades linderas” y que “las inspecciones se limitan a realizar un informe sobre el relato del damnificado con respecto a los daños que se visualizan sobre las viviendas a media que avanza la obra, sin precisar los causales del mismo” . Esto –concluye- “pone en estado de indefensión a los ciudadanos afectados y a la población en general si se consideran las situaciones denunciadas por incumplimiento en las medidas de seguridad hacia la vía pública”.
Además se advierte que posible es que el inspector del área no esté presente cuando ocurra lo inesperado y/o no alcance a detectar el riesgo ante un posible derrumbe y que “no es práctica del Ejecutivo disponer demoliciones de la obra por vicios en su construcción y por afectación a propiedad lindera, y la intervención del área de competencia se limita a realizar las intimaciones y/o a notificar al propietario de la misma, estableciendo nuevos plazos de prórroga para las correcciones, las cuales pasan a ser medidas dilatorias quedando en un segundo plano, el de las penalidades por incumplimiento de la normativa. Que en el mejor de los casos la penalidad se limita a la imposición de una sanción pecuniaria”.
Seguidamente, el Defensor del Pueblo expresa en la nota que la situación detallada en el párrafo anterior “es común a todos los reclamos presentados en la institución y, si bien, existen problemas derivados de la convivencia con la obra que pueden ser tratados y resueltos desde la mediación, o por la vía judicial, esta Defensoría entiende que es el Estado quien debe velar por que se cumpla la norma y se garanticen las condiciones de habitabilidad, tanto para los futuros propietarios, como la seguridad para los ciudadanos residentes en los predios linderos a los edificios en construcción”.
Más adelante, se indica que “el proceso constructivo desde su inicio afecta el entorno inmediato y genera perjuicios que recaen sobre el frentista en la medida que se retiran de la obra sin reparar los daños ocasionados: veredas rotas por el estacionamiento de camiones, conexiones a red que se generan sobre la traza de la calle con terminaciones deficientes de compactación, ausencia de contenedores y depósitos de residuos, entre otros”. Y se añade que “el acceso a la información pública de la que gozan los ciudadanos debe estar garantizada al momento de ser solicitada a través del área requerida, por cuanto se transforma en una herramienta necesaria e imprescindible, para los damnificados acceder al conocimiento de quienes son los responsables de la obra en ejecución y que les genera un menoscabo en su esfera patrimonial y psíquica”. Asimismo, se desprende del proceso administrativo que “sigue existiendo desfases entre la presentación de los proyectos, los planos conforme a obra, la ejecución de la misma y las observaciones realizadas por la inspección. Concretamente, la obra no se adecua a los proyectos aprobados”.
Otro aspecto mencionado consiste en las inspecciones municipales y en la falta de regularidad. Al respecto, se advierte que los controles suelen ser superados por las etapas constructivas de la obra. “Sucede que al momento de tener que constatar lo proyectado con lo ejecutado, la etapa se encuentra superada, como ser la de submuración, entre otras”, se consigna. Ante situaciones como las detalladas, se concluye que se vuelve dificultoso aplicar “el reglamento con el rigor que se exige, de ser necesario el poder sancionatorio ante la omisión, la imprudencia, negligencia y/o en que se incurra”.
Por último, se plantea que las diferentes situaciones que se han presentado en “la Defensoría desde su creación, y que refieren a la afectación de terceros por construcciones civiles, se desprende “respecto a los profesionales interviniente, que “también incumbe al Estado Municipal el control de dicha práctica profesional cuando se encuentra comprometida la seguridad de las personas, sus bienes y de toda la comunidad, por quienes deben velar como parte de la función social que tiene a su cargo”.
Por todo ello, la Defensoría recomendó al Ejecutivo municipal atender los reclamos de los ciudadanos, que en la mayoría de los casos han realizado presentaciones por la vía administrativa, y “garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en lo que refiere al control desde el Estado, de la correcta ejecución de las etapas constructivas, y aplicación conforme reza en el Código de Edificación”. Específicamente las cláusulas referidas a la Policía de Obra, Casos de siniestro y Demolición de las obras en contravención, tratándose de una obra aprobada en proceso de ejecución. Además se aconsejó considerar la vigencia del art. 92 de la Ordenanza Nº 8563: “El Departamento Ejecutivo queda plenamente facultado, por la delegación expresa que en él hace el Concejo Deliberante, para introducir modificaciones al presente código, mediante el sistema de enmiendas que se crea por el presente, debiendo observar en forma estricta para la validez de las mismas, las especificaciones que se explicitan en el artículo siguiente”. También pide que se comunique al área de Fiscalización de Construcciones Urbanas, respecto de los Convenios vigentes con los Colegios de Profesionales que se hubieren firmado y que involucre tareas de inspección sobre las construcciones a ejecutar dentro del ejido de la ciudad de Paraná. Y se remarca que la “Defensoría entiende que el poder de policía conferido al Ejecutivo Municipal por ordenanza, es la herramienta indispensable para el resguardo de la sociedad, en su conjunto”. Finalmente, solicita se garantice “el derecho de acceso a la información pública imprescindible para desarrollar una democracia eficiente y transparente”.