2×1: La Defensoría del Pueblo de Paraná adhirió a una denuncia presentada ante organismos internacionales

 

 

 

Los tres jueces que aprobaron el 2x1.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná, a través de sus titulares Luis Garay y Pablo Donadío (Adjunto), adhirió a la presentación de una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en relación al fallo sobre el 2×1 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La denuncia fue presentada formalmente por el presidente de la Asociación de los Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra) y titular de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor, en el convencimiento de que la sentencia de la Corte constituye una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos.  Mediante la medida cautelar, se solicita que cite al Estado Argentino y que cesen los efectos de la resolución emitida por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.

Concretamente, la denuncia es contra el Estado argentino respecto de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro si recurso extraordinario» (CSJ 1574/2014/RH1) del 3 de mayo de 2017 por la violación de los arts. 1.1, 2 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los arts. I.d y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

Asimismo, se realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por “privar de Justicia a toda la sociedad”,  al tiempo que se renovó el  repudio al fallo y se acompañó copia de la demanda presentada en sede internacional contra el Estado argentino.

El pedido ante la CIDH y la denuncia a la CSJN hacen hincapié en la lucha por los Derechos Humanos de las últimas décadas y repudia terminante la sentencia de los jueces que votaron a favor del 2×1  (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco).

 

“El fallo es inconvencional e insconstitucional porque está conmutando la pena en situaciones donde está prohibida la conmutación y prohibido el indulto. La sentencia expresada por la mayoría no es un fruto racional del orden jurídico, esta sentencia corroe y lastima las bases de la institucionalidad Argentina. En los términos previstos en el artículo 36 de la Constitución Nacional, esta sentencia significa un atentado contra el orden institucional y el sistema democrático y desata una crisis institucional insospechada”, se publica en la página web de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Y continúa: “Desde 1994, la comunidad argentina ha adoptado un nuevo contrato político que es un paradigma en el cual se jerarquiza constitucionalmente los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. A partir de esa jerarquización, la Argentina ha decidido revisar su pasado, investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de los delitos de lesa humanidad. Esta decisión de los ciudadanos argentinos expuesta a partir de la Constitución sancionada en 1994 nos coloca a todos los Argentinos frente a la comunidad internacional con una responsabilidad que es demolida por los tres jueces de la Corte, porque la Argentina deja de asumir precisamente ese compromiso relacionado con la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de los crímenes de lesa humanidad». Se sostiene a continuación, que con esa actitud «se pulverizan las bases de certidumbre destacadas por el derecho internacional de los derechos humanos y la Argentina queda colocada a expensas de una sanción internacional por intermedio de una sentencia de tres integrantes de la Corte”.

 

La denuncia ante la Corte declara que los tres votos de la mayoría «configuran una privación de Justicia a toda la sociedad, que la paz es la esencia íntima del Derecho, que es siempre un instrumento al servicio de ella y una técnica para la solución pacífica de controversias. Paz y razonabilidad son estandartes mínimos y básicos de toda decisión estatal, y los tres votos políticos en el marco de las conquistas de los Derechos Humanos vulneran el valor justicia y deterioran a la institución justicia. Tres votos políticos que son una ignominia para las víctimas y para la Argentina en su conjunto. Tres votos que han quedado registrados en la historia como una nueva vergüenza que festejan los genocidas pero mancillan la memoria la verdad y la justicia. Tres votos políticos que reafirman como nunca la convicción de que el punto de partida lo lanzó como un grito en nuestra historia Julio Cesar Strassera: “Sr. Presidente, Nunca Más” y que debemos reafirmar. Recordando siempre que los derechos se conquistan y se defienden. La Argentina los había conquistado. Ahora hay que volverlos a conquistar y defenderlos. Ni un paso atrás. Por la memoria de quienes no están. Por el presente del Pueblo Argentino. Por el futuro de la Patria».

A continuación, los documentos presentados:

Descargar presentación ante la CSJN

Descargar presentación ante la CIDH

 

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