Derechos de personas con discapacidad: información ante la proximidad de las elecciones generales

La Dra. María América González, titular del Programa de Derechos Humanos Laborales de la Defensoría del Pueblo de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), junto con la asesora Dra. Lucía Roll, brindaron información, ante la proximidad de las elecciones generales, respecto de los derechos que asisten a las personas con discapacidad.

Con el título El derecho a votar es de todos, enumeraron una serie de recomendaciones para ciudadanos votantes, según el tipo de discapacidad.
“Las personas con discapacidad visual o no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distinta boletas y quede en condiciones de practicar a solas su elección. Si necesita apoyo, se sugiere solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio”, expresan en la publicación.
Y recomiendan: “Ud., como votante, deberá explicarles claramente su necesidad; por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden con el documento, que le indiquen en el cuarto oscuro la ubicación de las boletas u otro aspecto que requiera”.

Respecto de las personas con discapacidad auditiva, en caso de necesitar apoyo, sugirieron:
“• Solicitar (apoyo) a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio: prever que quizás deba comunicar sus necesidades o responder preguntas por escrito”.
En cuanto al caso de personas con discapacidad intelectual o mental, previo a la elección, se sugiere:
“• Interiorizarse sobre las listas y candidatos que se presentan el día de la elección.
• Definir a quién desea votar
• Conocer cuál es el número de lista que desea votar.
• Conocer cómo es el procedimiento de corte de boleta si desea votar a diferentes listas.
• De resultar necesario, pedir ayuda a conocidos o familiares.
Si necesita apoyo en el comicio, se sugiere:
• Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.
• Explicarles claramente su necesidad, por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden en el reconocimiento de boletas u otro aspecto que requiera”.

La información relacionada a personas con discapacidad motora y/o con movilidad reducida es la siguiente:
“las personas que posean imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos movimientos propios para sufragar serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro, donde, a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida que la discapacidad lo requiera”.
Por lo tanto, la recomendación consiste en que “si encuentra obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensor descompuesto, etc.) podrá solicitar asistencia a las autoridades del comicio. Ellos resolverán si trasladan las urnas hasta la planta baja, utilizando un cuarto de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento.
Si necesita asistencia para emitir el voto, puede solicitarla a las autoridades de mesa, quienes deberán acompañarlo al cuarto oscuro donde se encuentran las boletas”.
La información, se explicó, tiene el fin de promover la defensa del ejercicio de los derechos al voto de todo ciudadano. “Podemos votar a partir de los 16, pero el mismo no es obligatorio hasta los 18 años, asimismo es obligatorio hasta los 70, pero podemos seguir ejerciendo nuestro derecho al voto, si así lo queremos”, concluyeron.

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